La Ciudad de Buenos Aires tiene una ley que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores, tras un debate en la sesión especial de este jueves. Compuesta por 63 artículos reemplaza la legislación nacional que se venía aplicando ante la orfandad normativa y se produjo a más de quince años de haberse sancionado la ley orgánica del Poder Judicial porteño lo que implica un avance hacia la plena autonomía y la asimilación con las provincias.
Introduce como principio el carácter alimentario de los honorarios de abogados y procuradores que desarrollen su profesión ante los fueros que actualmente se encuentran transferidos y prevé, por medio de una Cláusula Transitoria, que será de aplicación a los fueros que se deleguen en el futuro.
El honorario es personalísimo, sólo embargable hasta el 20% del monto a percibir y gozan de privilegio especial. En el supuesto caso que la regulación no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable.
En tanto, el artículo 20° instituye con la denominación de UMA -Unidad de Medida Arancelaria-, a la unidad de honorarios profesional que representará el 1.5% de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura porteño suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA.
Además, para abogados, el artículo 23º establece pautas generales: por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario será fijado entre el 11% y el 25% de su monto; cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. Las regulaciones no superaran, en total, el 50% que resulte de la aplicación de la respectiva escala arancelaria. En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte.
Por otra parte, ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las denominaciones "estudio jurídico", "consultorio jurídico", "asesoría jurídica" u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección. Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse la clausura del local a simple requerimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que fuere competente de conformidad al lugar donde se cometa la infracción, o de oficio y una multa de 30 UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, que será destinada a los fondos de dicha institución. Así lo establece el artículo 61°.
La norma fue sancionada por 32 votos positivos, 14 negativos (FpV, NE, FPP, SLibres) y 8 abstenciones (BC, SUMA+, FIT) sobre un despacho de mayoría de las comisiones de Legislación General y Justicia a partir de expedientes autoría de los diputados Daniel Lipovetzky y Héctor Huici (PRO). En minoría propuestas del FpV y NE así como otra del MST, argumentaron la vuelta a comisión diciendo que "por encima de los defectos técnicos el proyecto contiene prescripciones jurídicas que ameritan una más serena discusión política". "Cuando se trata de un texto normativo que contiene más de un centenar de preceptos jurídicos la premura en su tratamiento es mala consejera para lograr un texto de calidad siendo necesario un debate sereno con los tiempos necesarios para la consecución de un producto final apropia do y correcto", afirmaron.
Introduce como principio el carácter alimentario de los honorarios de abogados y procuradores que desarrollen su profesión ante los fueros que actualmente se encuentran transferidos y prevé, por medio de una Cláusula Transitoria, que será de aplicación a los fueros que se deleguen en el futuro.
El honorario es personalísimo, sólo embargable hasta el 20% del monto a percibir y gozan de privilegio especial. En el supuesto caso que la regulación no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable.
En tanto, el artículo 20° instituye con la denominación de UMA -Unidad de Medida Arancelaria-, a la unidad de honorarios profesional que representará el 1.5% de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura porteño suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA.
Además, para abogados, el artículo 23º establece pautas generales: por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario será fijado entre el 11% y el 25% de su monto; cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. Las regulaciones no superaran, en total, el 50% que resulte de la aplicación de la respectiva escala arancelaria. En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte.
Por otra parte, ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las denominaciones "estudio jurídico", "consultorio jurídico", "asesoría jurídica" u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección. Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse la clausura del local a simple requerimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que fuere competente de conformidad al lugar donde se cometa la infracción, o de oficio y una multa de 30 UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, que será destinada a los fondos de dicha institución. Así lo establece el artículo 61°.
La norma fue sancionada por 32 votos positivos, 14 negativos (FpV, NE, FPP, SLibres) y 8 abstenciones (BC, SUMA+, FIT) sobre un despacho de mayoría de las comisiones de Legislación General y Justicia a partir de expedientes autoría de los diputados Daniel Lipovetzky y Héctor Huici (PRO). En minoría propuestas del FpV y NE así como otra del MST, argumentaron la vuelta a comisión diciendo que "por encima de los defectos técnicos el proyecto contiene prescripciones jurídicas que ameritan una más serena discusión política". "Cuando se trata de un texto normativo que contiene más de un centenar de preceptos jurídicos la premura en su tratamiento es mala consejera para lograr un texto de calidad siendo necesario un debate sereno con los tiempos necesarios para la consecución de un producto final apropia do y correcto", afirmaron.
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